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Valiosas inclusiones promovidas desde las comunidades al proyecto de ley de ollas populares

Desde el inicio de la emergencia sanitaria, ante la orden de aislamiento obligatorio que impedía a las familias trabajadoras salir a buscar el sustento diario para el alimento, el hambre se hizo sentir rápidamente en los asentamientos precarios y en los barrios populares urbanos y periurbanos del país, incluyendo los bañados de Asunción, y profundizándose en todo el territorio nacional. También, en comunidades indígenas que han sido privadas de sus bosques y territorios, y debilitadas en sus capacidades de producción de alimentos.


Ante la desprotección por parte del Estado, han sido las comunidades las que con organización y solidaridad, de manera autogestionada, pusieron a funcionar ollas populares para paliar el hambre. Los subsidios de los programas Ñangareko y Pytyvõ han sido manifiestamente insuficientes, por ello, desde hace meses las organizaciones comunitarias reclaman una política pública de apoyo a las ollas populares como medida urgente de combate al hambre.


La media sanción lograda la semana pasada en la Cámara de Senadores al Proyecto de Ley de Apoyo y Asistencia a las Ollas Populares organizadas en todo el territorio de la República durante la Pandemia declarada a causa del COVID-19 constituye un avance importante, sobre todo porque el proyecto de normativa incluye las modificaciones propuestas por las propias organizaciones comunitarias que sostienen ollas populares desde hace cinco meses.


Entre los aspectos principales que han sido incorporados se encuentra lo relativo a la calidad nutricional de los insumos a ser proveídos, los cuales deberán ser inocuos y variados, de manera a cubrir las necesidades nutricionales para el desarrollo físico y mental de las personas, sobre todo de niños, niñas y adolescentes, atendiendo la provisión de alimentos frescos (carnes y verduras) a las comunidades; la directriz de priorizar la adquisición de alimentos de la Agricultura Familiar, mediante procedimientos sumarios y simplificados que garanticen las compras para el efecto; la articulación directa de las instituciones públicas responsables con las organizaciones comunitarias, sin intermediarios, incluso evitando ser politizadas, estableciendo un sistema adecuado de registro, control y seguimiento; la creación de un mecanismo de rendición de cuentas y transparencia en la gestión por parte de la SEN , el MDS y el INDI; y la obligación de dichas instituciones de abrir una mesa de reclamos a efectos recibir denuncias respecto a irregularidades en el proceso de entrega, implementación, distribución y calidad de los productos que reciben las ollas populares, debiendo publicar en sus páginas web dichas quejas con la respuestas institucionales respectivas.


Todas estas salvaguardas implican un significativo avance en el enfoque de derechos en los programas sociales en general, y en particular en la protección del derecho humano a la alimentación adecuada. Se evidencia de este modo, la importancia de la participación social en las políticas públicas y el rol protagónico que en las mismas debe reconocerse a las organizaciones comunitarias que mejoran las condiciones de vida en los territorios.

Es necesaria la sanción y promulgación urgente de esta ley, para que el Estado garantice de inmediato a las comunidades la provisión de los insumos necesarios para sostener las ollas, con el protagonismo de las organizaciones en su implementación efectiva. A su vez, es preciso seguir ampliando la discusión sobre el derecho a la alimentación adecuada no solo en el contexto de pandemia, sino con el horizonte de la erradicación del hambre con políticas públicas en clave de participación social.

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