A más de una semana de la presentación del pedido de la asistencia a las ollas comunitarias y de la conformación de la mesa de trabajo para abordar la crisis alimentaria, NO HEMOS TENIDO RESPUESTA.
LA SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL es la institución responsable de la implementación del programa de kits de alimentos y provisión de víveres, en el marco de la emergencia sanitaria, PERO NO CUMPLE.
A continuación compartimos el documento presentado a la Secretaria de Emergencia Nacional, al Ministerio de Desarrollo Social y a Presidencia;
Tenemos a bien dirigirnos a Ud. con el objeto de: i) Poner en conocimiento de la institución a su cargo, del Ministerio de Desarrollo Social y del titular del Poder Ejecutivo, la situación de las ollas populares solidarias, organizadas y autogestionadas para hacer frente al hambre y la inseguridad alimentaria en 81 comunidades y territorios sociales de 10 departamentos del país, en el marco de las medidas sanitarias de aislamiento social obligatorio, ordenadas desde el 10 de marzo del corriente año; ii) Peticionar el apoyo gubernamental debido para el sostenimiento de dichas ollas populares, atendiendo la crisis y la urgente necesidad de garantizar en el país el contenido mínimo del derecho humano a la alimentación que es la protección contra el hambre; iii) Solicitar la conformación de una mesa de trabajo técnica y social para abordar la actual crisis alimentaria en las comunidades y definir las vías de implementación del apoyo a las ollas populares comunitarias, con participación de referentes de las mismas.
El derecho humano a la alimentación adecuada se encuentra reconocido por el Estado paraguayo a través de la incorporación al ordenamiento jurídico interno de tratados internacionales de derechos humanos, tanto del Sistema Universal como del Sistema Interamericano. Respecto de los tratados generales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado a través de la Ley N° 4/92, establece el derecho a la alimentación adecuada en el art. 11; en tanto el Protocolo de San Salvador, ratificado mediante la Ley N° 1040/97, lo consagra en el art. 12. El derecho a la alimentación adecuada es jurídicamente reconocido en nuestro país en los términos en los que ha sido establecido convencionalmente, conforme a los estándares desarrollados por los órganos internacionales con autoridad de interpretación. -
De acuerdo a las normativas y estándares de derechos humanos vigentes, resulta imperioso que el Poder Ejecutivo desarrolle una política pública para apoyar eficazmente la continuidad de las ollas populares que han alimentado y alimentan a miles de personas, incluyendo niñas y niños, mujeres embarazadas, personas mayores, personas con discapacidad. Las 117 ollas populares respecto de las cuales se peticiona apoyo en esta presentación, constituyen una parte del total de iniciativas existentes. Además, teniendo en cuenta el alcance que tuvo los programas implementados para la crisis sanitaria, en el caso de Ñangareko que está en un 80% de llegar a su cumplimiento total.
En el Paraguay, antes de la declaración de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, ya existían unas 800.000 personas en situación de subalimentación, esto es, de hambre. Con la obligación de permanencia en el domicilio impuesta y la consecuente imposibilidad de realización de actividades de subsistencia, la inseguridad alimentaria y el hambre se han intensificado, resultando manifiestamente insuficientes las medidas gubernamentales de carácter asistencial implementadas, razón por la cual cientos de ollas populares tuvieron que ser organizadas principalmente por mujeres para alimentar a miles de familias.
En los más de dos meses de emergencia sanitaria, con los miles de despidos de trabajadores y trabajadoras, la paralización de actividades de la mayoría de las pequeñas y medianas industrias, la imposibilidad de realización de actividades de la economía popular, se ha generado una crisis socioeconómica sumamente aguda, cuyos impactos se seguirán sintiendo sobre la población, en especial, sobre los sectores sociales en situación de mayor vulnerabilidad.
La Secretaría de Emergencia Nacional es la institución responsable de la implementación del programa de kits de alimentos y provisión de víveres, en el marco de la emergencia sanitaria; al Ministerio de Desarrollo Social le compete el diseño e implementación de políticas y programas en protección social, inclusión económica y promoción social, y cuenta con un Proyecto de Apoyo a Comedores de Organizaciones Comunitarias, que podría ser adecuado a las necesidades específicas de apoyo de las organizaciones comunitarias que autogestionan ollas populares; y la Presidencia de la República dirige la administración general del país y debe cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes, lo que incluye la implementación de políticas que garanticen derechos humanos, como el derecho a la alimentación.
El Estado paraguayo ha adquirido 1.600 millones de dólares, más donaciones recibidas para hacer frente a los impactos de la pandemia del COVID-19. El combate al hambre es una obligación urgente del Estado, debiendo adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para garantizar a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción la protección contra el hambre.
Por estas razones, efectuamos esta presentación, que incluye un listado de ollas populares autogestionadas que precisan urgente apoyo, así como lineamientos relativos a las necesidades básicas para el funcionamiento de las ollas populares comunitarias, desde el enfoque del derecho humano a la alimentación.
En ese sentido remarcar que, además de una provisión suficiente de alimentos que permita complementar el trabajo voluntario, organizado y solidario de las comunidades que sostienen las ollas populares para el logro de la seguridad alimentaria de 16.039 personas, se precisa que los alimentos sean adecuados desde la perspectiva nutricional y cultural, motivo por el cual resulta una inmejorable oportunidad para fortalecer las compras públicas de alimentos de la agricultura familiar campesina e indígena, promoviendo circuitos locales de producción, comercialización y consumo saludable, efectivizando la aplicación del decreto 3000/15 por el cual se establece el proceso simplificado para la adquisición de productos agropecuarios de la agricultura familiar.
En espera de una respuesta favorable, y quedando a disposición para continuar el diálogo en favor del derecho a la alimentación y el logro de una efectiva protección contra al hambre, sin discriminaciones, hacemos propicia la ocasión para saludarle atentamente.
FIRMANTES:
María Lezcano
Plataforma Social de DDHH. Memoria y Democracia
Claudia Mazzini
Patria Nueva
Kimberly Samaniego
Ollas Populares Solidarias
Melani Vega
Femi Unidas Paraguay
Enrique Talavera
COBAT
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