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  • Foto del escritorComunicación Plataforma

Torturas masivas y a la vista pública en completa impunidad

El modelo stronista de violación de derechos humanos se fortalece con la complicidad de la Justicia

Militares sembrando terror en CDE

Julio 2020. Militares de la Prefectura Naval aterrorizaron a todo un barrio popular ribereño, irrumpiendo por la noche en decenas de viviendas. Agredieron con brutalidad y privaron ilegalmente de su libertad a 35 personas, entre ellas, seis adolescentes y tres mujeres trans. El procedimiento se efectuó violando todas las normas jurídicas para la aprehensión en flagrancia y para allanamientos excepcionales.


"Nos pusieron hule, nos hacían atajar la respiración, me pegaba por mi cara, fue una tortura", relató uno de los afectados. Una niña de dos años que estaba en brazos de su padre fue golpeada por una militar con la culata de un arma de fuego, rompiéndosele la boca.


Fiscalía avala torturas practicadas por militares

Una importante cantidad de material fotográfico y audiovisual con imágenes y testimonios acerca de las torturas perpetradas por los militares de la Marina fue publicada tras los hechos. Pese a ello, las personas víctimas de las torturas y aprehensiones ilegales fueron llevadas a la base de la Marina en Alto Paraná, imputadas velozmente por la fiscalía y obligadas a permanecer privadas de su libertad durante días.

Por el contrario, habiendo transcurrido más de cuarenta días, no fue imputado ninguno de los militares participantes del ilegal operativo contra pobladoras y pobladores del barrio San Miguel en el que se produjeron las brutales torturas. La impunidad de los agentes militares persiste pese a la gravedad de los hechos documentados y publicados por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en un informe sobre su intervención en el caso[1].


Si bien, la tortura no ha dejado de ser practicada por fuerzas policiales y militares en el Paraguay, lo acontecido en Ciudad del Este marca un nuevo nivel de gravedad en la escala represiva: la actuación pública de todo un contingente de militares dirigido por un capitán de Navío irrumpiendo sobre un poblado, en un operativo en el que las fuerzas policiales fueron apartadas de su función, la brutalidad de las torturas infligidas, el traslado de las personas torturadas y privadas ilegalmente de su libertad a la propia base militar responsable, y la pavorosa complicidad del Ministerio Público y el Poder Judicial convalidando las actuaciones militares y otorgando una total impunidad a los crímenes de lesa humanidad cometidos.


La impunidad contribuye a la persistencia del stronismo en las estructuras de poder


Como Plataforma Social de Derechos Humanos, Memoria y Democracia consideramos que la cada vez mayor ilegalidad y brutalidad en la política represiva del Estado responde a la persistencia en el poder de las élites stronistas, con la consecuente impunidad de los responsables de los crímenes de lesa humanidad y de la apropiación de millones de hectáreas de tierras mal habidas, perpetrados durante la tiranía de Alfredo Stroessner. Dicho esquema de terrorismo de Estado y corrupción fue sostenido en el ámbito cívico-político por la Asociación Nacional Republicana, partido que continuó y continúa en el gobierno, que reivindica pública e institucionalmente como líder al criminal militar Alfredo Stroessner, y que ha pervertido y cooptado todos los órganos de control y protección de derechos fundamentales en el país, empezando por el Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.


Como sociedad, precisamos comprender las causas profundas de las cada vez más graves violaciones de derechos humanos que se cometen en nuestro país, pues el logro de una verdadera democracia que garantice el goce de los derechos fundamentales a todas las personas solo será posible con el juicio y castigo de los responsables del terrorismo de Estado stronista, avance colectivo que nos permitirá poner un límite claro y ejemplar a lo que nunca más toleraremos como pueblo, sabiéndonos dignos y queriéndonos libres.

Conscientes de la importancia de la memoria, la verdad, la justicia y la lucha contra la impunidad, con relación a las masivas torturas cometidas en el operativo militar ilegal, solicitamos:


Al Congreso Nacional:

· La conformación de una comisión de investigación sobre las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas militares en el operativo represivo efectuado en el barrio San Miguel de Ciudad del Este, la noche del 15 y la madrugada del 16 de julio del año 2020, y con posterioridad.


· La derogación de la Ley N° 5.036/13 que modifica y amplía la Ley n° 1.337/99 de Defensa Nacional y de Seguridad Interna, por su carácter inconstitucional al autorizar el empleo de las Fuerzas Armadas en asuntos de seguridad interna, con gravísimas consecuencias en materia de violaciones de derechos humanos, incluyendo la comisión masiva de crímenes de lesa humanidad.


Al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura[2]:

· La conformación de un espacio de monitoreo sobre este caso de torturas masivas, con participación de las organizaciones de la sociedad civil interesadas, en la comprensión de que la impunidad de los responsables de estos crímenes de lesa humanidad implicará un retroceso aún mayor en el objetivo de erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el Paraguay.


· La realización de las audiencias públicas necesarias para dicho objetivo.


· En caso de persistir la impunidad y el encubrimiento de los responsables de las graves y masivas violaciones de derechos humanos cometidas, la emisión de censura ético-política a los organismos, funcionarios públicos o personas con responsabilidad en la producción de los actos de tortura y en el favorecimiento de su impunidad, encubrimiento, naturalización.


¡Juicio y Castigo a los criminales de lesa humanidad!

¡Unidad para conquistar todos los derechos y lograr una verdadera democracia!

¡NI UN PASO ATRÁS!

[1] MNP, Informe Preliminar de Intervención N° 01/2020 - Armada Nacional de Ciudad del Este, http://www.mnp.gov.py/index.php/repository/informes-de-intervencion2/func-startdown/399/ [2] Conforme Ley N° 4288/11.

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