Para los jueces Pedro Mayor Martínez, Gustavo Ocampos y Gustavo Santander, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, el hambre no es una urgencia. Plantean, además, que el gobierno puede privar válidamente a miles de familias en situación de pobreza de sus actividades de subsistencia durante semanas, sin hacer llegar prestación alimentaria alguna, y que estas familias deben aguantarse el hambre o promover procesos judiciales costosos que pueden durar años.
En realidad, tanto la negación de la urgencia de quienes sufren hambre como la legitimación de políticas que lesionan aún más las condiciones de vida de los sectores vulnerables, contrarían la Constitución y las convenciones internacionales de derechos humanos.
El desempeño del Poder Judicial al negarse a garantizar los derechos sociales fundamentales, como la protección contra el hambre, tiene un profundo efecto político: naturaliza los padecimientos de los más pobres de la sociedad y permite que el gobierno continúe aplicando políticas sociales absolutamente insuficientes, con lógica asistencialista, carentes de mecanismos de reclamo eficaces.
EL SUPUESTO NO AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS ORDINARIOS
Dos amparos colectivos fueron promovidos por referentes de las comunidades Patria Nueva 1, Patria Nueva 2, Flor de Itapuamí, Santa Librada 2, y de la Comisión de Trabajadoras y Trabajadores del Mercado Municipal de Ñemby, por una parte, y por integrantes de las Ollas Populares Solidarias de los barrios Caacupemí y Luján del Bañado Sur, por otra, ambos con apoyo jurídico de la Plataforma Social de Derechos Humanos, Memoria y Democracia.
En el primer amparo, la Jueza Penal de Garantías N° 2, Alicia Pedrozo Berni, y en el segundo amparo, la Jueza Penal de Ejecución Penal N° 1 Mercedes Aguirre Ugarte, rechazaron la petición de tutela judicial casi sin argumentación jurídica, señalando simplemente la falta de agotamiento de los recursos ordinarios.
En ambos procedimientos, los recursos de apelación recayeron en la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital. Las resoluciones de este tribunal tampoco desarrollaron una argumentación básica, limitándose a repetir la premisa de la falta de agotamiento de los recursos ordinarios.
Pese a que en las apelaciones se explicó que:
· No existe mecanismo habilitado por la SEN para quejas y reconsideraciones de postulantes no atendidos por el Programa Ñangareko, pese a haberse inscripto por las vías habilitadas y reunir los requisitos establecidos.
· Al mismo tiempo, el Paraguay continúa sin contar con una ley de procedimientos administrativos, razón por la cual los procedimientos en sede administrativa “no formales”, como es el caso de la SEN, carecen de procedimientos y plazos definidos, siendo prototípicos y discrecionales. En caso de ir por la vía administrativa, por omisión de la SEN, no se cuenta con resolución de exclusión cuya reconsideración solicitar. Agotar recursos ordinarios implicaría, además, instar recurso jerárquico, y recurrir luego a la jurisdicción contencioso-administrativa, cuyos plazos son de meses.
Los jueces Pedro Mayor Martínez, Gustavo Ocampos y Gustavo Santander repitieron que existen vías “normales” u ordinarias no agotadas, sin señalar ninguna, conociendo claramente que los recursos ordinarios son absolutamente inadecuados para remediar las vulneraciones del derecho a la alimentación en cuestión, no sólo porque su tramitación llevaría meses o años, sino porque no están diseñados para la tutela de derechos humanos, sino para resolver cuestiones administrativas.
EL PODER JUDICIAL ES CORRESPONSABLE DEL HAMBRE Y DE LA FALTA DE ENFOQUE DE DERECHOS EN LAS POLÍTICAS SOCIALES
Las protestas de familias vulnerables denunciando el hambre que padecen se siguen repitiendo frente al local de la SEN y en distintos lugares del país. Todo esto ocurre pese a que el Gobierno adquirió préstamos por 1.600 millones de dólares para hacer frente a los impactos de la pandemia del COVID-19, es decir, no puede alegar carencia de recursos.
Los jueces mencionados son corresponsables de que el Poder Ejecutivo persista en su omisión de implementar políticas suficientes y adecuadas de seguridad alimentaria, continúe sin habilitar mecanismos de quejas y reclamos para solucionar discriminaciones en la aplicación de los programas de emergencia, y se siga manejando con una lógica asistencial, como si hiciera un favor a las familias afectadas por el hambre y pudiera seguir ignorando a las comunidades organizadas en ollas populares, que suplen sus deficiencias.
No habrá reforma del Estado sin reforma del Poder Judicial. El sistema institucional de privilegios obscenos, corrupción estructural; blindaje e impunidad a las mafias, a los latifundistas, a quienes explotan a trabajadores, depredan el ambiente y contaminan con agrotóxicos hasta matar a personas; el sistema de desprecios y humillaciones a las comunidades empobrecidas; de vulneración masiva, sistemática y cada vez más grave de los derechos sociales básicos de las grandes mayorías sociales, de hambre normalizada y agudizada por el propio Estado, ese sistema institucional es contrario a todo lo que ordena la Constitución Nacional y funciona gracias a los jueces.
Los derechos humanos son la “ley del más débil” frente a la ley del más fuerte que regiría en su ausencia. Por ello, no habrá goce real de los derechos humanos en nuestro país hasta que logremos como sociedad el nombramiento de jueces y juezas verdaderamente independientes de los poderes políticos y económicos, magistrados y magistradas honorables y con sólida formación teórica en derechos y garantías, comprometidos únicamente con la aplicación de la ley y con el cumplimiento de su deber de protección de los derechos fundamentales de los más vulnerados.
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