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¡BASTA DE HAMBRE! Amparo colectivo en defensa al derecho a la alimentación.

El día 7 de abril fue presentada una acción de amparo colectivo contra la Secretaría de Emergencia Nacional, peticionando la tutela judicial del derecho humano a la alimentación de personas y familias en situación de vulnerabilidad, en el contexto del estado de emergencia sanitaria declarado en el país. El magistrado que deberá resolver el amparo es el juez penal de garantías Mirko Valinotti.


La garantía constitucional fue promovida por referentes de las comunidades Patria Nueva 1 y Patria Nueva 2 de Itauguá, Santa Librada 2 de Limpio y Flor de Itapuamí de Luque, y de la Comisión de Trabajadoras y Trabajadores del Mercado Municipal de Ñemby, con patrocinio jurídico de la Plataforma Social de Derechos Humanos, Memoria y Democracia.


Además de afectar el derecho a la alimentación de las personas, la falta de implementación oportuna de acciones de apoyo alimentario por la SEN compromete el interés colectivo de la salubridad pública. En el escrito de amparo se afirma que de no arbitrarse de modo urgente las medidas alimentarias de protección, se estará forzando a las personas y familias a exponerse a riesgos en búsqueda de medios de vida, aumentado al mismo tiempo los riesgos sociales.


Los accionantes piden que el Poder Judicial ejerza su competencia como garante de derechos humanos, ordenando a la Secretaría de Emergencia Nacional a que en forma inmediata cumpla con la obligación constitucional y convencional indelegable de garantizar el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, respecto de las personas y familias que integran los territorios sociales y la comisión de trabajadores mencionados.


La SEN debe efectivizar en forma urgente las prestaciones alimentarias debidas a las y los titulares de derechos, incluyendo las transferencias monetarias correspondientes al Programa de Seguridad Alimentaria Ñangareko.

Transcribimos a continuación, una parte del escrito presentado:


“OMISIÓN ILEGÍTIMA Y DERECHOS VULNERADOS Y AMEZADOS DE MAYOR LESIÓN

La omisión de la Secretaría de Emergencia Nacional de implementar las prestaciones alimentarias mínimas para proteger del hambre a las personas y familias que integran las comunidades Patria Nueva 1, Patria Nueva 2, Santa Libra 2 y Flor de Itapuamí, y la Comisión de Trabajadores del Mercado Municipal de Ñemby, es manifiestamente ilegítima, esto es, injusta, carente de conformidad con ley, precepto o reglamento alguno, y violatoria de principios y garantías constitucionales y convencionales.


La vulneración, por hechos atribuibles al Estado, del derecho fundamental a estar protegido contra el hambre reviste de suma gravedad. Afecta a todos los demás derechos humanos reconocidos constitucionalmente, dado el tipo de daño que genera en las personas la situación de hambre o subalimentación y el carácter interdependiente de los derechos humanos. Cabe resaltar que cientos de niños y niñas, mujeres embarazadas, personas mayores y personas con discapacidad se encuentran comprendidas dentro de los grupos afectados por el hambre cuya tutela de derechos se peticiona a través de este amparo.


La necesidad de intervención jurisdiccional es urgente, ya que cada día que pasa la situación de carencia alimentaria se agudiza en las comunidades y en los hogares.


No existe una vía ordinaria idónea para remediar la situación lesiva, siendo el amparo la garantía constitucional adecuada para subsanar las vulneraciones de derechos sociales provocada por la omisión ilegítima. Asimismo, la procedencia de este amparo colectivo es la que permitirá efectivizar el derecho humano de acceso a la justicia, el cual constituye un medio para la garantía del derecho a la alimentación adecuada y otros derechos sociales.


Es preciso señalar también que la omisión ilegítima, esto es, el incumplimiento de las prestaciones alimentarias debidas por parte de la SEN, no puede ser justificada por las deficiencias y negligencias del propio Estado. En el marco de un sistema de protección social, el Estado debería contar con un sistema unificado y actualizado de información sobre las comunidades urbanas y periurbanas, incluyendo datos sobre el tipo de ocupación laboral de las personas jefas de familia. Ello no existe, o existe en forma muy reducida, porque históricamente el Estado ha ignorado a los trabajadores y trabajadoras de la economía popular, y ha desatendido e incluso criminalizado a las familias que viven en asentamientos precarios.”

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