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Ante el hambre ¡Seguimos luchando por la protección del derecho humano a la alimentación!


Mientras continúa el trabajo organizado y solidario en las comunidades para que cada día, a través de las ollas populares, se siga alimentando a miles de familias afectadas por el hambre en este contexto de emergencia sanitaria y crisis alimentaria, desde la Plataforma continuamos apoyando las luchas de las organizaciones en el ámbito institucional, para que el Estado cumpla sus obligaciones y la Justicia proteja el derecho fundamental de las personas a estar protegidas contra el hambre. Apelación de una sentencia arbitraria, sin enfoque de derechos y fundada en hechos falsos. Referentes de las comunidades Patria Nueva 1, Patria Nueva 2, Flor de Itapuamí y Santa Librada 2, y de la Comisión de Trabajadoras y Trabajadores del Mercado Municipal de Ñemby presentaron un recurso de apelación contra la Sentencia dictada por la abogada Alicia Pedrozo Berni, Jueza Penal de Garantías 2, que no hizo lugar a la petición de amparo colectivo presentada en fecha 7 de abril. En este juicio de amparo, el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Emergencia Nacional presentó un informe confuso, incompleto y, lo más grave, conteniendo afirmaciones falsas. Sostuvo que las familias peticionantes de amparo no se inscribieron en el Programa Ñangareko por las vías habilitadas, con lo cual se falta a la verdad, ya que todas las familias de las cuatro comunidades y de la comisión que reunían los requisitos exigidos para postular a dicho programa se inscribieron a través de los procesos debidos. Respecto de la sentencia apelada, los principales vicios y defectos se refieren a que el Juzgado: i) Basa su sentencia en un presupuesto fáctico falso (que las familias no se inscribieron al Programa); ii) No diligenció las pruebas ofrecidas por los peticionantes de tutela; iii) Tergiversa las competencias institucionales en la ejecución del Programa Ñangareko; iv) Omite considerar que son las deficiencias de la Política de Protección Social, en general, y de la implementación del Programa Ñangareko por parte de la SEN, en particular, las que generan afectaciones del derecho a la alimentación en los grupos peticionantes; v) Asume un enfoque asistencialista de la política de seguridad alimentaria, ignorando las normas jurídicas vigentes que establecen el derecho humano a la alimentación adecuada y el derecho de acceso a la justicia, los estándares de derechos humanos aplicables al caso y las obligaciones jurídicas del Estado para la garantía del derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. La sentencia apelada pretende validar que, habiendo transcurrido un mes de aislamiento obligatorio de más de mil familias en situación de vulnerabilidad, la SEN siga omitiendo el deber de brindar prestaciones alimentarias mínimas a las mismas para paliar la situación de carencia alimentaria por la falta de ingresos. De la apelación se ha corrido traslado a la SEN, la cual tiene plazo hasta el sábado 18 de abril para contestarla. Luego, se elevará el expediente al Tribunal de Apelación, debiendo el mismo dictar sentencia en un plazo no mayor de tres días. El paradigma asistencial en las políticas sociales considera que no hay derechos humanos comprometidos ni titulares de derechos, sino simples necesidades que el poder público puede atender cuándo, cómo y si lo estima conveniente, por eso desde la SEN se habla de “ayudas” y “beneficiarios”. El problema mayor es que también el Juzgado desconoce las normas jurídicas vigentes en el país que establecen los derechos humanos de carácter social, pese a que los jueces y juezas están obligados a conocer, interpretar y aplicar el derecho vigente, haciendo justicia en el caso concreto. Agotaremos las instancias internas hasta lograr que la Justicia paraguaya comprenda: i) que los derechos sociales son derechos humanos plenamente operativos, ii) que existen distintos tipos de obligaciones jurídicas estatales para su garantía, y iii) que en casos como el que nos encontramos viviendo, el incumplimiento de la obligación estatal de brindar prestaciones alimentarias oportunas y con el máximo de los recursos de los cuales disponga a todas las personas que se encuentran en situación de hambre o riesgo de padecerla, vulnera el contenido mínimo del derecho a la alimentación adecuada, generándose la plena justiciabilidad de este derecho fundamental.

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